A través de un escrito judicial, el Dr. Ernesto Adrián Löffler solicitó que se rechace in limine por manifiesta extemporaneidad la recusación presentada contra él por el Fiscal de Estado subrogante, Dr. Antonio Cesar Petkos.
Recordó que hay un fallo de la Corte Suprema al respecto que dice que cuando un ministro de la corte -un juez de corte-, hace declaraciones dogmáticas, doctrinarias, sobre un tema puntual, un supremo instituto, y no lo hace respecto a un caso concreto, no hay razón para después recusarlo o que él se tenga que excusar.
Petkos alegó en su pedido de recusación, declaraciones del magistrado del mes de octubre del año 2023, en la presentación del libro de autoría de Löffler, la ‘Constitución Fueguina comentada’. “Allí Löffler indicó que no es el momento de una reforma adaptativa y actualizada de la Constitución: “No soy partidario de reformar las constituciones cada 30 o 40 años. Las constituciones están hechas para durar en el tiempo. Lo que hay que hacer es cumplirla y respetarla. A veces al poder constituido hay límites que el constitucionalista le marcó, que no les gusta o les incomoda. Pero de todos modos hay que cumplirla”.
El Fiscal de Estado subrogante agrega otras declaraciones de noviembre del año 2023, con anterioridad al inicio del presente proceso, a través de una entrevista en Radio Fueguina3, el Dr. Löffler expresó: “Dejemos a la Constitución. Las Constituciones tienen que ser escuetas, tienen que adaptarse, no hay que tocarlas. La Constitución argentina es la segunda más antigua del mundo después de los Estados Unidos. No hay que tocar los textos constitucionales, menos en períodos de crisis como los que estamos atravesando, porque se altera toda la esencia del pensamiento social. Lo que la gente quiere o piensa o siente se ve de alguna manera incidido por la situación económica en de crisis. Y es bueno que cuando se decide modificar un texto de esta naturaleza, el pueblo esté en paz, con tranquilidad, pueda reflexionar sin interferencias de este tipo…”
El Dr. Ernesto Löffler observó que en estas declaraciones habló de la Constitución en forma genérica, incluso de forma didáctica, desde un marco ontológico. “No me referí ni siquiera a la de Tierra del Fuego, fue algo genérico, una opinión doctrinaria que se puede o no compartir, obviamente, y no se había ni siquiera sancionado la ley que declaró necesidad de reforma. Esa causal, aunque fuese pertinente, que no lo es, tendrían que haberla articulado al momento de contestar la demanda, o al momento de pedir referirse respecto a la medida cautelar”, reparó Löffler.
También reparó que “ellos consintieron la integración del tribunal con posterioridad a esas declaraciones. O sea, esa es extemporánea, y la otra también, porque tenían cinco días para alegar la recusación, si entendían que se reunían algunos de los requisitos del artículo 28 del Código Procederal Civil y Comercial, y no lo hicieron también, dejaron consentido”.
Entendió Löffler que “las dos causales que están invocando, aparte de ser falsas y no tener entidad para promover el apartamento de un juez en una causa donde ya está interviniendo, independientemente de eso, del fondo, son extemporáneas. Porque cuando la causal es sobreviniente tenés cinco días para hacerlo, y cuando no es sobreviniente tenés que hacerlo al momento de contestar demanda”.
Esta controversia se da en el marco de una fuerte interna política en el seno del Poder Judicial y contextualizada en la causa “LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa” Expediente Nº 4646 de la Secretaría de Demandas Originarias en la cual el Fiscal de Estado, Dr. Virgilio Martínez de Sucre y funcionarios de la Fiscalía, se excusaron en intervenir.
Por tal motivo, el 27 de agosto del año pasado, mediante el dictado del decreto 1903/24, el gobernador Gustavo Melella designó como “Fiscal de Estado Subrogante” al abogado Antonio César Petkos, categoría de revista C del Escalafón Profesional Universitario para que represente a la Provincia en la causa, antes mencionada, y que se tramitan ante el Superior Tribunal de Justicia.
Puntos principales del escrito:
Solicitud de rechazo preliminar por extemporaneidad:
El Dr. Löffler sostiene que la recusación fue presentada fuera del plazo legal establecido (de 5 días hábiles desde que se tuvo conocimiento del motivo de la recusación), lo que la hace manifestamente extemporánea e improcedente. Por eso, pide que se rechace de inmediato (rechazo in limine) sin más trámite, conforme al artículo 32 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCCLRyM).
Fundamentos para la extemporaneidad:
- Las opiniones públicas de Löffler fueron en octubre/noviembre de 2023, mientras que la ley discutida se sancionó en diciembre de 2023 y la causa judicial se inició en agosto de 2024; por lo tanto, el plazo para recusar ya había vencido.
- La resolución del 13 de agosto de 2024 y la providencia de Secretaría del 8 de mayo de 2025 también fueron usadas como fundamento, pero la recusación se interpuso fuera de término en ambos casos.
Informe subsidiario del artículo 33:
Aunque pide el rechazo, Löffler produce un informe para justificarlo. Explica que:
- No se produjo prejuzgamiento (opinión anticipada afectando imparcialidad) porque sus declaraciones públicas fueron genéricas, abstractas, doctrinarias y previas al tratamiento del proyecto legislativo, sin referirse a un caso concreto.
- Cita precedentes de la Corte Suprema que rechazan recusaciones basadas en opiniones públicas genéricas y doctrinarias.
- El providenciado del 13 de agosto de 2024 fue una respuesta judicial dentro del ejercicio correcto de la magistratura, sin que eso implique enemistad ni parcialidad.
- Niega que exista demora injustificada en el trámite, señalando que hubo hechos procesales complejos, incluida una causa penal vinculada, que justifican la duración del proceso.
- Señala que las acusaciones de enemistad son infundadas y deben estar basadas en hechos concretos objetivos, lo cual no ocurre aquí.
Doctrina sobre recusaciones:
- La recusación debe fundarse en hechos concretos y claros que comprometan la imparcialidad judicial, no en suposiciones o interpretaciones subjetivas.
- La jurisprudencia indica que la enemistad debe estar claramente demostrada con evidencia objetiva y pública, lo que el caso no presenta.
El Dr. Löffler concluye que la recusación presentada por la Provincia es manifiestamente extemporánea y carece de fundamento fáctico y jurídico sólido. Por ello, solicita a sus colegas jueces que la rechacen de plano, sin más procedimiento. No obstante, en caso de que los jueces decidan analizarla en profundidad, ya dejó evacuado el informe pertinente que demuestra la improcedencia de la recusación.





