Las próximas horas serán clave para definir cuántos sindicalistas enfrentarán el juicio. Si bien son 36 los imputados por sus diversas participaciones en los violentos episodios acontecidos en 2013 durante la toma de Casa de Gobierno, más de 20 pidieron acogerse al sistema de “probation o suspensión de juicio a prueba”. Ahora será el Juzgado de Ejecución el que determine si hace o no lugar a la solicitud. La fiscalía ya se expidió favorablemente para que algunos puedan evitar el juicio a cambio de las reglas que la ley impone.La jornada de hoy y mañana serán claves para saber si de los 36 docentes y camioneros, que están imputados por los violentos episodios registrado en 2013 durante la intempestiva toma de Casa de Gobierno, llegan al juicio cuyo inicio está previsto para el miércoles.
El número de protagonistas en el banquillo de los acusados podría reducirse drásticamente si prosperan los pedido de probation – suspensión de juicio a prueba – que presentaron los defensores de 22 imputados. Dos solicitudes fueron rechazadas la semana pasada ya que los dos acusados que lo pidieron, integrantes del Sindicato de Camioneros, tenían condenas o antecedentes penales previos.
Los pedidos de suspensión a juicio a prueba deberán ser resueltos por la jueza de Ejecución, Felicitas Maiztegui Marco, aunque primero debe constatar que los involucrados en la causa no tengan antecedentes penales en ningún punto del país. Esto podría demorar las resoluciones de los casos teniendo en cuenta que el certificado de reincidencia debe pedirse a Buenos Aires y es el único órgano del país que los expide.
La Fiscalía a favor de concederla pero no a todos
Por su parte la Fiscalía ya se expidió favorablemente para que unos 10 acusados puedan acogerse a la probation y así evitar el debate oral y público que comenzará el miércoles.
Entre los que se beneficiarían con esta decisión, está el secretario del SUTEF, Raúl Arce y el secretario del Sindicato de Camioneros, Daniel Capdevila. Arce pidió poder acceder a este beneficio y es factible que se le pueda conceder por no tener antecedentes penales anteriores. Ello siempre y cuando la jueza Maiztegui Marco coincida, teniendo en cuenta que la postura fiscal no es vinculante.
No obstante la Fiscalía ya se opuso a que se le concediera a dos integrantes de Camioneros, y también podría mantener una postura más rígida sobre quienes tuvieron un despliegue violento en el ingreso a Casa de Gobierno.
Sobre Raúl Arce, la Fiscalía sostuvo que “según las video-filmaciones agregadas a la causa, ha participado en los hechos, haciendo, inclusive, uso de la palabra fuera de Casa de Gobierno durante los acontecimientos que aquí se investigan. Sin embargo no se desprende de sus dichos términos que excedan del marco de un reclamo gremial efectuado éste en una manifestación”.
“De allí que analizando su conducta dentro de los lineamientos expuestos por la Fiscalía, puede concluirse que su accionar no sobrepasó el grado de violencia o reproche penal fijado en nuestro anterior dictamen”, argumentaron desde el Ministerio Público.
¿Qué es la probation?
La probation o la suspensión de juicio a prueba es un instituto que establece la normativa legal vigente.
Concretamente está establecido en el Articulo 76 bis del Código Penal de la Nación y señala lo siguiente:
El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
Fuente: El Diario del Fin del Mundo







