El Presidente decidió no restringir obligatoriamente la actividad de 23 a 6, pero dictará un decreto que establece parámetros técnicos que obligarán o facultarán -según las circunstancias- a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente a un abrupto incremento de los contagios de coronavirus
Los 24 gobernadores avalaron en términos conceptuales la decisión presidencial de restringir las actividades frente al aumento geométrico de contagiados por el COVID-19, pero la resistencia puntual de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires respecto a la prohibición de circular de noche que propuso Alberto Fernández, determinó un cambio de estrategia sanitaria y política para enfrentar a la pandemia que no da tregua desde marzo de 2020.
En este sentido, y para evitar una fractura institucional, el Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.
Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy el decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
“LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″, ordena el artículo 4 del DNU 1033/2020 que fijó las condiciones del actual período de DISPO que vence a fin de mes.
El decreto establece dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.
Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:
- Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.
- Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.
Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.
Si no hay cambio de planes, Cafiero y Ginés González anunciarán hoy en conferencia de prensa los alcances del decreto reglamentario que el Presidente terminó de corregir anoche en su despacho de Balcarce 50 antes de regresar a la quinta de Olivos.
Con información de Infobae






